Requisitos de entrada en España para los dominicanos

Documentación general que podrá ser exigida en el momento de entrar en España:

Los nacionales dominicanos (no residentes en España), cada vez que entren en territorio español para una estancia no superior a 90 días por semestre, deberán tener la siguiente documentación que se la podrán exigir en el momento de hacer su entrada:

  • Pasaporte siempre en vigor y con una validez de 6 meses en el momento de la solicitud.
  • Visado válido y en vigor.
  • Seguro de viaje válido para el período que va a estar en territorio Schengen.
  • Documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España.

Viajes de carácter turístico o privado.

En estos casos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

  • Documento justificativo del alojamiento en España (reserva del hotel o carta de invitación expedida en la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia o invitación ante notario, en el caso de que se vaya a hospedar con amigos o parientes).
  • Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
  • Billete de vuelta o circuito turístico.
  • Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007. BOE 11/05/2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
  • La cantidad mínima a acreditar es de 70,77€ por persona y día, con un mínimo de 636,93€ o su equivalente legal en moneda extranjera. La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para su entrada en España.

Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos.

Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

  • La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
  • Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
  • Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc; y en su caso el pago de los mismos.
  • Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.

Viajes de estudios u otro tipo de formación.

Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

  • Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
  • Certificados relativos a los cursos seguidos.

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